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Convenios

Asimismo, por los mismos motivos expuestos en el apartado anterior, se relacionan a continuación, los Convenios suscritos por LALIGA con entidades de naturaleza jurídica pública, o que ejercen funciones públicas, así como aquellos que, no estando sujetos a confidencialidad, se consideran más relevantes en el ámbito privado:

PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LALIGA

  • Partes firmantes: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejo Superior de Deportes y LALIGA.
  • Fecha: Suscrito el 25 de abril de 2012.
  • Objeto y duración: Reducción de deuda con Administraciones Públicas. Duración indeterminada.
  • Modificaciones: No ha habido.
  • Partes obligadas: LALIGA se obliga a colaborar con el CSD y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al objeto de reducir las deudas con las Administraciones Públicas del sector futbolístico profesional.
  • Obligaciones económicas convenidas: No hay.
  • Subcontrataciones: No hay.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE FRAUDES Y MANIPULACIONES EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL NACIONAL

  • Partes firmantes: Dirección General de la Policía y LALIGA.
  • Fecha: 27 de marzo de 2017.
  • Objeto y duración: Establecer un marco de colaboración entre ambas partes para poner en funcionamiento un mecanismo de comunicación e intercambio de información en materia de control de los mercados de apuestas sobre partidos de fútbol, así como de actividades fraudulentas en materia de alteración de resultados y circunstancias de partidos de fútbol. Su duración es de 1 año natural desde la fecha de su firma, siendo prorrogable de forma automática por periodos iguales.
  • Modificaciones: No ha habido.
  • Partes obligadas: Dirección General de la Policía y LALIGA.
  • Obligaciones económicas convenidas: El acuerdo no implica aportación económica alguna por ninguna de las partes firmantes.
  • Subcontrataciones: No hay.

CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y LALIGA

  • Partes firmantes: RFEF y LALIGA.
  • Fecha: 3 de julio de 2019.
  • Objeto y duración: Instrumentar la coordinación a que obliga a la Real Federación Española de Fútbol y a LALIGA, la Ley del Deporte y su desarrollo reglamentario sobre las competiciones profesionales futbolísticas de ámbito estatal. La duración es de 5 años (1 de julio del 2019 a 30 de junio del 2024). Dicho convenio se ha prorrogado tácitamente 5 años más hasta el 30 de junio de 2029.
  • Partes obligadas: RFEF y LALIGA.
  • Obligaciones económicas convenidas: LALIGA garantiza toda una serie de cantidades económicas a la RFEF contempladas en el Convenio.
  • Subcontrataciones: No hay.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES Y LALIGA

  • Partes firmantes: AFE y LALIGA.
  • Objeto y duración: Regulación de las condiciones laborales de los futbolistas profesionales de los Clubes/SAD de Primera y Segunda División afiliados a la LALIGA. La vigencia comenzó el 1 de julio de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2026.
  • Modificaciones: Ha habido una modificación homologada por Auto de la Audiencia Nacional de marzo de 2019 que ha supuesto la incorporación del Anexo VII “Protocolo para la elección de la representación social en la Comisión Negociadora para la negociación y/o modificación del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional de Primera y Segunda División A”. Y una posterior modificación publicada por Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo (BOE 12 de diciembre de 2023).
  • Obligaciones económicas convenidas. Garantizar una retribución mínima por temporada para los Futbolistas Profesionales afectados por el Convenio.
  • Subcontrataciones: No hay.

Publicada copia en la pestaña de Transparencia de la web. (ver1);(ver2)

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA EN MATERIA ANTRIDRÓN EN ESTADIOS DEPORTIVOS.

  • Partes firmantes: Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y LALIGA.
  • Objeto y duración: articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Seguridad (Ertzaintza) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, mejorando la política de seguridad integral de los estadios de fútbol ante la amenaza del sobrevuelo de UAS con ocasión de la celebración de eventos deportivos. La duración es de 4 años.
  • Modificaciones: No ha habido.
  • Partes obligadas:  Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y LALIGA.
  • Obligaciones económicas convenidas: Cada una de las partes firmantes acometerá los gastos de inversión mínimos necesarios para permitir la integración de los datos, procedentes de las unidades de detección que se instalen en los estadios deportivos, en los Sistemas de información del Departamento de Seguridad.
  • Subcontrataciones: No hay.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN LALIGA PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS DISCURSOS DE ODIO EN EL DEPORTE.

  • Partes firmantes: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, LALIGA y Fundación LALIGA.
  • Objeto y duración: Establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. LALIGA y Fundación LALIGA para la prevención y la lucha contra los discursos de odio en el deporte.  La duración es de 3 años, el cual se podrá prorrogar como máximo por 4 años más por acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia inicial.
  • Modificaciones: No ha habido.
  • Partes obligadas: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, LALIGA y Fundación LALIGA.
  • Obligaciones económicas convenidas: Cada una de las partes firmantes se comprometen a aportar los recursos necesarios para la realización de la colaboración prevista.
  • Subcontrataciones: No hay.